Seguro de Orfandad

Colegio Simón Bolívar

Colegio Simón Bolívar

Características Y Condiciones Del Seguro

El seguro de orfandad otorgado a los padres y/o tutores de los alumnos del colegio Simón Bolívar, es contratado a nombre de la Centros Culturales SC, con el fin de garantizar los estudios de los alumnos asegurados en caso de que el padre y/o tutor asegurado sufra una invalidez permanente y total ó fallezca durante la vigencia del seguro.

El seguro cubre la totalidad de las colegiaturas a partir del grado escolar en el que se encuentra y las cuotas de reinscripción amparando la educación del menor hasta último nivel de estudios de preparatoria.

El asegurado debe ser el papá y/o mamá ó tutor legalmente designado del menor quien recibirá el beneficio del pago del seguro en caso de orfandad o invalidez. En caso de que los papás del estudiante así lo quieran, podrán contratar el seguro tanto el papá como la mamá, para lo cual cada uno deberá de llenar el formato del seguro y pagar la prima del seguro.

El beneficiario del seguro es el Colegio Simón Bolívar, quien al recibir la suma asegurada del seguro considerará por pagado los gastos de colegiaturas por el remanente del ciclo escolar y la totalidad de colegiaturas y reinscripciones de los futuros ciclos escolares hasta el último mes de colegiatura de 3ro. de Preparatoria.

A continuación ponemos a su disposición la información relevante del seguro contratado con la compañía Insignia Life ., con inicio de vigencia del 1 de Julio de 2025 al 01 de Julio del 2026.

Aseguradora 

Insignia Life está autorizada por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar el ramo de Accidentes Personales y Vida; ademas Insignia Life está certificada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y cumple con toda la normatividad vigente.

Mario Pani 400, Piso 15, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Alcadia Cuajimalpa de Morelos, C.p. 05348, Ciudad de México

Página de Internet.  www.insignialife.com 

Extracto de Condiciones Generales del Contrato de Seguros

Exclusiones:
La cobertura no ampara cuando la invalidez total y permanente se deba a:

  • Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
  • Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, rebelión, alboroto popular, insurrecciones.
  • Lesiones sufridas en actos delictivos de carácter intencional, cometidos por el propio Asegurado
  • Lesiones recibidas al participar el Asegurado en una riña, siempre que él haya sido el provocador
  • Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una nave particular, ya sea aérea o marítima. Esta exclusión no opera cuando el Asegurado viajase como pasajero en un vehículo público, ya sea aéreo o marítimo, de Compañía comercial, debidamente autorizada, en viaje de itinerario regular entre puertos o aeropuertos establecidos.
  • Accidentes que ocurran cuando el Asegurado participe de forma directa durante la celebración de carreras, pruebas, o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
  • Accidentes que ocurran mientras el Asegurado Titular haga uso de motocicletas, motonetas u otros vehículos similares de motor.
  • Accidentes que ocurran mientras el Asegurado Titular se encuentre realizando actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia, montañismo, boxeo, cualquier tipo de lucha, cualquier deporte aéreo, artes marciales, espeleología, equitación, rugby, rapel u otras actividades deportivas igualmente peligrosas.
  • Lesiones que sufra el Asegurado Titular por Culpa Grave, cuando se encuentre bajo los efectos del alcohol, enervantes que le causen perturbación mental, pérdida del conocimiento o estupefacientes y sustancias psicotrópicas, excepto las prescritas por un médico.
Descarga el Formato de Registro y las Condiciones Generales del Seguro de Orfandad
 
Otras Exclusiones:
  • Lesiones o enfermedades provocadas voluntaria o intencionalmente por el propio Asegurado Titular.
  • Enfermedades diagnosticadas en fecha anterior al alta del Asegurado Titular en esta Póliza.
Sugerimos descargar y revisar las condiciones generales del contrato de seguros

Tabla De Valores De Suma Asegurada Por Grado Escolar.

KINDER
PRIMARIA
SECUNDARIA
PREPARATORIA

KINDER 1
$1,023,220

PRIMARIA 1
$848,720

SECUNDARIA 1
$454,980

PREPARATORIA CUARTO
$234,200

KINDER 2
$965,600

PRIMARIA 2
$783.260

SECUNDARIA 2
$382,540

PREPARATORIA QUINTO
$152,000

KINDER 3
$907,980

PRIMARIA 3
$717,800

SECUNDARIA 3
$310,100

PREPARATORIA I, II, III Y IV
$69,800

PRIMARIA 4
$652,340

PRIMARIA 5
$586,880

PRIMARIA 6
$521,420

Importe de Prima anual por alumno:
Prima Total anual por papa/tutor por alumno $1,650.00

Exclusiones:
La cobertura no ampara cuando la invalidez total y permanente se deba a:

  • Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
  • Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, rebelión, alboroto popular, insurrecciones.
  • Lesiones sufridas en actos delictivos de carácter intencional, cometidos por el propio Asegurado
  • Lesiones recibidas al participar el Asegurado en una riña, siempre que él haya sido el provocador
  • Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una nave particular, ya sea aérea o marítima. Esta exclusión no opera cuando el Asegurado viajase como pasajero en un vehículo público, ya sea aéreo o marítimo, de Compañía comercial, debidamente autorizada, en viaje de itinerario regular entre puertos o aeropuertos establecidos.
  • Accidentes que ocurran cuando el Asegurado participe de forma directa durante la celebración de carreras, pruebas, o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
  • Accidentes que ocurran mientras el Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor; excepto el caso de que haya declarado el uso de esta para el desempeño habitual de su actividad laboral y la Compañía haya aceptado expresamente su cobertura.
  • ALCOHOL
    Se cubre en los beneficios de invalidez EN el siniestro que sufra el asegurado a consecuencia de un accidente cuando está bajo los efectos del alcohol, sólo en los casos en que las actuaciones del Ministerio Público indiquen que el asegurado no fue el causante de dicho accidente.

  • ASALTO
    Se cubre en los beneficios invalidez, el fallecimiento del asegurado por asalto, cuando éste sea la víctima, condicionado a la existencia de acta del Ministerio Público con la cual se pueda comprobar tal evento.

  • AVIACION PARTICULAR
    Se cubre los beneficios deinvalidez en el siniestro que sufra algún asegurado, cuya actividad no sea piloto a consecuencia de un accidente como pasajero en la aviación particular hasta por 300 hrs. anuales de vuelo por persona, entendiendo por aviación particular cualquier vuelo que se realice en línea no comercial y que cuente con bitácora de registro, siempre que el piloto que conduzca la aeronave tenga licencia de piloto aviador vigente. Esta cobertura se otorga a máximo 5 asegurados en su solo vuelo.

  • DEPORTES PELIGROSOS
    Se cubre el beneficio de invalidez que sufra el asegurado como resultado de la práctica de deportes peligrosos en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando se realicen de manera amateur u ocasional.

  • MOTOCICLISMO
    “Se cubre el beneficio de invalidez en el siniestro que sufra el asegurado cuando viaje en motocicleta, ya sea como conductor o acompañante, siempre y cuando se utilice como medio de transporte para el trabajo y/o de forma habitual. El asegurado debe contar con licencia de motociclista vigente y no haya infringido alguna norma vial de acuerdo con el reglamento de tránsito. Se excluye el pago de siniestros por participación en cualquier tipo de pruebas o contiendas de velocidad y/o resistencia.”

  • ACCIDENTES EN VEHÍCULOS A EXCESO DE VELOCIDAD
    Se cubre el beneficios de invalidez hasta por un monto máximo de $1,000,000.00 M.N., por el siniestro que sufra el asegurado a causa de vehículos a exceso de velocidad, siempre que no se encuentre en competencia profesional o amateur, pruebas de velocidad y/o estuviera bajo influencia de sustancias ilegales y/o presencia de alcohol. Este solo procederá sólo en los casos en que las actuaciones del Ministerio Público indiquen que el asegurado no fue el causante de dicho accidente.

  • ENVENENAMIENTO
    Se cubre el beneficio de invalidez hasta por un monto máximo de $1,000,000.00

Descarga el Formato de Registro y las Condiciones Generales del Seguro de Orfandad
Datos de contacto oficina de seguros y atención a asegurados:

Grupo GIRE, Inversiones y Riesgos Estratégicos S.C.

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