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Seguro De Orfandad
Colegio Simón Bolivar
Características Y Condiciones Del Seguro
El Seguro de Orfandad otorgado a los padres y/o tutores de los alumnos del colegio Simón Bolívar, es contratado a nombre de la Centros Culturales SC, con el fin de garantizar los estudios de los alumnos asegurados en caso de que el padre y/o tutor asegurado sufra una invalidez permanente y total ó fallezca durante la vigencia del seguro.
El seguro cubre la totalidad de las colegiaturas a partir del grado escolar en el que se encuentra y las cuotas de reinscripción amparando la educación del menor hasta último nivel de estudios de preparatoria.
El asegurado debe ser el papá y/o mamá ó tutor legalmente designado del menor quien recibirá el beneficio del pago del seguro en caso de orfandad o invalidez.
El beneficiario del seguro es el Colegio Simón Bolívar, quien al recibir la suma asegurada del seguro considerará por pagado los gastos de colegiaturas por el remanente del ciclo escolar y la totalidad de colegiaturas y reinscripciones de los futuros ciclos escolares hasta el último mes de colegiatura de 3ro. de Preparatoria.
A continuación ponemos a su disposición la información relevante del seguro contratado con la compañía THONA Seguros S.A de C.V., con inicio de vigencia del 1 de julio del 2024 al 1 de julio del 2025.
Aseguradora
Thona Seguros está autorizada por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar el ramo de Accidentes Personales y Vida; además THONA Seguros está certificada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y cumple con toda la normatividad vigente, THONA Seguros cuenta con sistema de Gobierno Corporativo sólido y transparente que otorga confianza y garantía al asegurado y a los inversionistas.
THONA tiene su domicilio social en Félix Parra 65, San José Insurgentes, 03900, Ciudad de México.
Página de Internet. www.thonaseguros.mx
Extracto de Condiciones Generales del Contrato de Seguros
Fallecimiento:
Edad Máxima Contratación 65 años.
Edad Máxima Renovación 71 años.
Invalidez:
Edad Máxima Contratación 64 años.
Edad Máxima Renovación 65 años.
La cobertura de invalidez tiene un periodo de espera de 3 meses.
La Suma Asegura Máxima que un Padre/Tutor puede acumular en un ciclo escolar sin requisitos médicos es de $2,100,000 pesos.
En caso de que un asegurado (Padre/Tutor) por la combinación de varios hijos (alumnos) inscritos en el colegio supere la cantidad de $2,100,000 pesos, se le otorgará UNICAMENTE la cobertura por $2,250,000 pesos y el diferencial de suma asegurada por cubrir, será elección del asegurado (Padre/Tutor) el realizar las pruebas médicas solicitadas por la aseguradora. Y en caso de cumplir con los requisitos médicos, se podrá otorgar la suma asegurada requerida y el Padre/tutor deberá cubrir la prima correspondiente a este incremento de suma asegurada.
Suma Asegurada
Límite máximo de responsabilidad de la Compañía, convenido para cada Cobertura y que se encuentra descrita en la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente.
Registro de Asegurados
La Compañía formará un registro de asegurados, el cual debe contar con la siguiente información:
Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantes del grupo; sumas aseguradas, fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los integrantes y fecha de terminación del mismo
Suicidio
En caso de muerte por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años de la vigencia continua del Contrato y del respectivo Certificado Individual de Seguro, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, la Compañía solamente devolverá la Reserva Matemática correspondiente respecto del integrante del Grupo Asegurado.
Invalidez Total y Permanente
Para efectos de este Contrato de Seguro, se entiende por invalidez total y permanente, la que inhabilite al Asegurado de manera Total y permanente para el desempeño de su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social para el resto de su vida, ya sea por enfermedad o accidente a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo.
También será considerada como Invalidez Total y/o Permanente si el Asegurado sufre la pérdida de:
- La vista, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ambos ojos
- Ambas manos o pies, su separación completa o anquilosamiento
- La pérdida de una mano y un pie o, de una mano y la vista de un ojo o, un pie con la vista de un ojo
Para determinar el estado de Invalidez Total y Permanente o Incapacidad Temporal del Asegurado, se requerirá la presentación a La Compañía de la historia clínica del Asegurado y el dictamen emitido por el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o, en caso de no estar inscrito en alguna de estas instituciones de salud, por cualquier institución de salud pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas de su ramo en la especialidad que haya dado origen a la Invalidez Total y Permanente.
En caso de que la Aseguradora cuente con evidencias de que el estado físico del Asegurado al momento de la reclamación no deriva en una Invalidez Total y Permanente, no se considerará como definitivo el dictamen emitido a que se hace referencia en el párrafo anterior, por lo que la Aseguradora tendrá la facultad de requerir al Asegurado la realización de los exámenes necesarios con médico dictaminador designado por ella, especialista en medicina del trabajo, para declarar la procedencia o improcedencia de la Invalidez Total y Permanente. En caso de que el médico dictaminador de la Aseguradora, dictamine que la enfermedad que padece el Asegurado no constituye un estado de Invalidez Total y Permanente, las partes de común acuerdo podrán solicitar una tercera opinión de un médico independiente especialista en la materia, cuyo costo correrá a cargo de la Aseguradora, siendo el dictamen de éste último el que prevalecerá sobre cualquier otro.
En caso de que el Asegurado se niegue a ser valorado por este tercer médico independiente, prevalecerá la opinión del médico dictaminador de la Aseguradora.
Aunque la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puedan ser susceptibles de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, sólo podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica.
Fallecimiento
Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados
la Suma Asegurada contratada conforme a las condiciones generales de la póliza.
Entregar la siguiente documentación:
FALLECIMIENTO
- Acta de defunción del asegurado (original).
- Acta de Nacimiento del asegurado (original).
- Acta de Nacimiento del estudiante beneficiario (original).
- Copia de identificación oficial del asegurado.
- Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses del asegurado(copia simple).
- Carta Constancia del Colegio acreditando al alumno beneficiario del seguro como alumno activo del colegio (este documento lo expide el Colegio).
- Consentimiento Individual llenado y firmado por el asegurado y entregado al Colegio durante el proceso de inscripción del alumno.
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
- Copia de identificación oficial del Asegurado.
- Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses (copia).
- Original del dictamen de Invalidez o Pérdidas Orgánicas.
- Diagnóstico de la grave enfermedad o cáncer por médico especialista o institución de salud pública.
- Historial clínico, estudios de laboratorio y gabinete.
- Forma ST4 del IMSS, en caso de ser trabajador activo registrado en el IMSS.
- Carta Constancia del Colegio acreditando al alumno beneficiario del seguro como alumno activo del colegio (este documento lo expide el Colegio).
Tabla De Valores De Suma Asegurada Por Grado Escolar.
KINDER |
PRIMARIA |
SECUNDARIA |
PREPARATORIA |
KINDER 1 |
PRIMARIA 1 |
SECUNDARIA 1 |
PREPARATORIA 1 |
---|---|---|---|
KINDER 2 |
PRIMARIA 2 |
SECUNDARIA 2 |
PREPARATORIA 2 |
KINDER 3 |
PRIMARIA 3 |
SECUNDARIA 3 |
PREPARATORIA 3 |
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PRIMARIA 4 |
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PRIMARIA 5 |
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PRIMARIA 6 |
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Importe de Prima anual por alumno:
Prima Total anual por papa/tutor por alumno $1,650.00
Exclusiones:
La cobertura no ampara cuando la invalidez total y permanente se deba a:
- Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
- Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, rebelión, alboroto popular, insurrecciones.
- Lesiones sufridas en actos delictivos de carácter intencional, cometidos por el propio Asegurado
- Lesiones recibidas al participar el Asegurado en una riña, siempre que él haya sido el provocador
- Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una nave particular, ya sea aérea o marítima. Esta exclusión no opera cuando el Asegurado viajase como pasajero en un vehículo público, ya sea aéreo o marítimo, de Compañía comercial, debidamente autorizada, en viaje de itinerario regular entre puertos o aeropuertos establecidos.
- Accidentes que ocurran cuando el Asegurado participe de forma directa durante la celebración de carreras, pruebas, o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
- Accidentes que ocurran mientras el Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor; excepto el caso de que haya declarado el uso de esta para el desempeño habitual de su actividad laboral y la Compañía haya aceptado expresamente su cobertura.
Descarga el Formato de Registro y las Condiciones Generales del Seguro de Orfandad
Datos de contacto oficina de seguros y atención a asegurados:
Grupo GIRE, Inversiones y Riesgos Estratégicos S.C.